miércoles, 29 de julio de 2009

golpe de calor, recordatorio.

Ante la primera muerte reconocida, por golpe de calor y aunque algunos piensen que me repito mas que el gazpacho, hay va unos consejos.

Con la llegada del verano se produce un aumento de temperatura que conviene tener en cuenta para evitar graves consecuencias, especialmente en los trabajadores que están expuestos, ya sea en exteriores o en ambientes interiores.

Construcción, jardinería, agricultura.... Son tareas que se realizan en exterior y que se verán afectadas por las condiciones ambientales, así como trabajos temporales de verano como por ejemplo trabajos en cocinas en las proximidades de fogones, hornos, etc., o en salas de calderas, y en general en lugares cerrados y poco ventilados.

Los efectos del calor excesivo sobre el organismo van desde las molestias, el agotamiento por calor hasta el golpe de calor, cuyos efectos pueden llegar a ser mortales. Además hay que tener en cuenta que la aparición de los primeros síntomas (mareos, calambres...), si bien no deriva directamente en un daño para la salud, puede ser el factor desencadenante de accidentes laborales.

El cuerpo humano frente al calor

Para evitar que la acumulación de calor producido por el cuerpo (actividad física) o aportado por el ambiente descompense la temperatura interna (que suele mantenerse entorno a los 37 ºC), el cuerpo humano dispone de mecanismos destinados a disipar al ambiente el exceso de calor corporal. El aumento de la sudoración (enfriamiento por evaporación) y del flujo sanguíneo superficial (cuando nos ponemos "rojos"), así como la disminución de la actividad física, contribuyen al control de la temperatura interna.

Al superarse la capacidad de adaptación del cuerpo humano, la temperatura interna comienza a subir y empiezan a manifestarse los diferentes síntomas.

Situaciones y factores de riesgo

Existen una serie de condiciones personales y ambientales que favorecen las situaciones de riesgo. Las personas mayores de 65 años, los diabéticos, obesos o aquéllos que presenten insuficiencia cardiaca serán más propensos. También lo serán los trabajadores que consuman fármacos como barbitúricos, diuréticos o neurolépticos, o que se hallen bajo los efectos del alcohol. Deben extremar las precauciones las personas que provengan de climas habitualmente más fríos (países del norte de Europa, por ejemplo).

En cuanto a las condiciones ambientales, éstas son especialmente perjudiciales a partir de temperaturas de 34 ºC y humedad relativa del 60%, por lo que nos interesará mantenernos por debajo de estos niveles. La realización de una actividad física y la falta de hidratación son dos factores muy importantes.

Medidas de protección y prevención

Las medidas de prevención del golpe de calor son sencillas, y en la mayoría de los casos no requieren grandes medios ni inversiones económicas, sino una correcta previsión y organización del trabajo:

* Ropa: amplia y ligera, de color claro y tejido que absorba el agua, permeable al aire y vapor y que facilita la disipación del calor. Hay que evitar la exposición directa de la piel al sol.
* Protección: cubrir la cabeza con casco, gorro o sombrero. Es conveniente disponer de toldos o sombrillas siempre que sea posible, al menos para las zonas de descanso, así como utilizar protección solar.
* Hidratación: Hay que reponer líquidos y sales que se pierden por sudoración. Conviene ingerir bebidas isotónicas, ya sean comercializadas o de "fabricación propia" (6-7 cucharadas de azúcar y media cucharada de sal por litro de agua), a razón de dos vasos cada media hora. Por eso es necesario tener cerca o llevar encima cantimploras o botellas, mientras se realizan las tareas. ¡Tomar las medidas necesarias para no quedarnos nunca sin agua! Después del ejercicio o al final de la jornada laboral es recomendable ingerir bebidas azucaradas.
* Organización del trabajo: Hay que evitar la exposición en las horas centrales del día, programando las tareas más duras durante los periodos más frescos del turno de trabajo. Es importante llevar a cabo pausas periódicas en las que aprovechar para descansar y, sobre todo, refrescarse e hidratarse. Es recomendable mantener un control periódico de compañeros: visual, telefónico...
* Dieta: Hay que evitar las comidas copiosas y la ingestión de café y alcohol, especialmente justo antes de iniciar el ejercicio físico.
* Otros: Apantallar ventanas, proteger y aislar los focos de calor, evitar cambios bruscos de temperatura.

Primeros auxilios: síntomas y cómo actuar

Los primeros síntomas del fallo de la termorregulación son mareos, nauseas, cefaleas, calambres, dolores musculares, cansancio, debilidad y taquicardias. Si la situación se mantiene se agravan los síntomas, hasta evolucionar al golpe de calor, que se caracteriza por una piel seca, caliente y enrojecida, pulso rápido y fuerte, dolor intenso de cabeza, confusión, mareos, nauseas, convulsiones y pérdida de conciencia.

Para no poner en peligro la vida, en cuanto se presenten los primeros síntomas:

* Abandonar el ejercicio físico.
* Poner a la persona a la sombra en un lugar fresco y ventilado, y refrescarla de inmediato (humedecer ropa y cuerpo, aplicar compresas frías y ventilar o abanicar).
* Si la persona está consciente hay que suministrarle líquidos de inmediato, pero nunca bebidas alcohólicas.
* Si hay convulsiones intentar únicamente que la persona no se haga daño, poniendo algún cojín o ropa bajo la cabeza para evitar que se la golpee.
* Se trata de una urgencia médica, por tanto debe solicitarse ayuda y trasladar al afectado a un centro hospitalario. Hay que tener en cuenta que algunos efectos del golpe de calor pueden presentarse días después de la exposición.

miércoles, 22 de julio de 2009

Competencias de proteccion Civil

Por el bien de los voluntarios de las distintas agrupaciones, expongo de nuevo las competencias que tenemos los protecos, que estan reguladas por ley.

Por Protección Civil se entiende la protección física de las personas y de sus bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente. Se concibe como un servicio público cuya competencia corresponde a la Administración Civil del Estado y a las restantes Administraciones Públicas. Toda la legislación al respecto, su posterior desarrollo y su puesta en práctica se enmarcan dentro de la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, derechos fundamentales establecidos en el artículo 15 de la Constitución Española.

La organización de la Protección Civil no pretende crear unos servicios específicos o un cuerpo especial de nueva creación, ni suplantar o ejercer las funciones que desempeñan otros servicios públicos. Su intención es la de ordenar, planificar, coordinar y dirigir los distintos servicios públicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar. Por ello se aprobó la Norma Básica de Protección Civil que contiene las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y los planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas que puedan suponer un riesgo para la seguridad pública.

Los planes territoriales y especiales establecen lo siguiente:

El catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, que deben incluir, en todo caso, el contenido del catálogo nacional de actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen.

Las directrices de funcionamiento de los distintos servicios que deban dedicarse a la protección civil.

Los criterios sobre la movilización y coordinación de recursos, tanto del sector público como del sector privado.

La estructura operativa de los servicios que hayan de intervenir en cada emergencia, con expresión del mando único de las operaciones, todo ello sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse en cada circunstancia por las autoridades competentes.

No obstante, en esta organización es pieza fundamental el ciudadano, pues éste también ha de participar activamente en las tareas de protección civil, convirtiéndose así al mismo tiempo en sujeto activo y beneficiario. La población, a través de acciones preventivas e informativas, ha de conocer los riesgos a los que se puede enfrentar, adoptar las medidas de autoprotección que debe utilizar y colaborar, llegado el caso, personal y materialmente en la resolución de la emergencia. Esto significa que Protección Civil somos todos, que la protección empieza por uno mismo y que la mejor forma de evitar la catástrofe es estar preparados para cuando suceda.

Por último, añadir que las fases en las que se encuentra presente la Protección Civil son:

La previsión, en lo que se refiere al análisis de los supuestos de riesgos, sus causas y efectos, así como de las zonas que pudieran resultar afectadas.

La prevención, relativa al estudio e implantación de las medidas oportunas para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que se pudieran derivar de éstas.

La planificación de las líneas de actuación, para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que pudieran presentarse.

La intervención, en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes.

La rehabilitación, dirigida al establecimiento de servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.

Nivel nacional

Según la Ley 2/1985, artículo 15, el Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil. A propuesta del Ministerio del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar toda o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.

Estas funciones son:

Elaborar la Norma Básica de Protección Civil, los Planes Especiales de ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas, así como los reglamentos técnicos correspondientes, y proponer su aprobación al Gobierno, a cuyo efecto insertará de las diferentes Administraciones publicas la información necesaria.

Elaborar el Catálogo Nacional de Recursos Movilizables en emergencia, integrando en el mismo los que resulten de los Planes Territoriales Especiales.

Desarrollar las normas de actuación que en materia de protección civil apruebe el Gobierno.

Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de actuación de protección civil.

Requerir a las Administraciones públicas, organizaciones privadas y ciudadanos la colaboración necesaria para la realización de simulacros o ejercicios prácticos de control de emergencias determinadas y el cumplimiento de cuantas obligaciones imponga la presente ley.

Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y solicitar del Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas.

Requerir de las autoridades locales y autonómicas la intervención de sus Cuerpos de Policía y demás servicios relacionados con la protección civil, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Para el ejercicio de estas competencias, el Estado, con el Ministerio del Interior, cuenta con la asistencia de la Comisión Nacional de Protección Civil y la Dirección Nacional de Protección Civil, como órgano directivo de programación y de ejecución en materia de protección civil. Según se expresa en el artículo 2 del Real Decreto 888/1986, "la Comisión Nacional de Protección Civil es un órgano colegiado que tiene como finalidad esencial la de conseguir una adecuada coordinación entre los órganos de la Administración Central del Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil, para garantizar una eficaz actuación de los poderes públicos en orden al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan".

La funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil son:

Informar de las normas técnicas que se dicten en el ámbito nacional en materia de protección civil.

Elaborar los criterios necesarios para establecer el Catálogo de Recursos Movilizables en casos de emergencia sean públicos o privados.

Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

Informar de las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas o bienes, tengan relación con la protección civil.

Proponer la normalización de las técnicas y medios que puedan utilizarse para los fines de protección civil.

Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.

Cualesquiera otras que le vengan legalmente encomendadas.

Aunque el Estado, como hemos visto anteriormente, puede delegar en las Comunidades Autónomas una parte de sus funciones (planificación, actuación, dirección, etc...), hay un tipo de emergencias, especialmente las de origen bélico o nuclear, en que siempre corresponderá al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones. Estas emergencias en las que está presente el interés nacional se relacionan en la Norma Básica de Protección Civil, artículo 1.2, aprobada en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. Estas son las siguientes:

Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

Aquéllas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas.

La declaración del interés nacional por el Ministro del Interior se efectuará por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Esta declaración implicará que las autoridades correspondientes dispongan la aplicación de sus Planes Territoriales (de Comunidad Autónoma, provinciales, supramunicipales, insulares y municipales) o Especiales, según los casos, correspondiéndole al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones.

Nivel autonómico

Al amparo de la Ley 2/1985, no sólo no es un deber exclusivo del Estado el velar por la seguridad y la protección física de las personas y sus bienes, sino que implica al resto de las Administraciones Públicas en esta tarea. El reparto de estas competencias figura en el artículo 3 del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, donde se establece que la actuación en materia de protección civil corresponde a las Comunidades Autónomas, mediante los servicios que tengan constituidos para la ejecución de sus competencias, con la colaboración, cuando sea necesaria, de las pertenecientes a las demás Administraciones públicas existentes en sus territorios, asistidas por la Comisión de Protección Civil.

En estos casos, las funciones que ejercerá la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma son las siguientes:

Informar de las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.

Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.

Según el Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, corresponde al Consejero de Gobernación, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la dirección única y coordinación de todos los recursos humanos y materiales de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, con independencia de su adscripción orgánica.

En este sentido, las funciones de la Dirección General de Política Interior, órgano al que se adscribe todo lo relacionado con la protección civil a nivel autonómico, son éstas:

Elaboración del inventario de riesgos potenciales de Andalucía.

Confección del Catálogo de Recursos movilizables de Andalucía.

Organización y dirección del Centro de Coordinación Operativo.

Dirección de la confección de los Planes de Protección Civil de Andalucía.

Promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la Protección Civil municipal.

Solicitar la colaboración y asesoramiento de las distintas Consejerías relacionadas con la protección civil.

Dirigir y coordinar las comisiones que se creen para el desarrollo de programas relacionados con la protección civil.

Informar al Consejero de Gobernación sobre las normas técnicas que se dicten en Andalucía en materia de protección civil.

Asesorar al Consejero de Gobernación en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Asesoramiento y apoyo técnico a las Corporaciones Locales, tanto en actuaciones preventivas como en emergencia.

Nivel provincial

Igual que sucede en el ámbito autonómico, la actuación en materia de protección civil corresponde a la provincia, con sus propios servicios y la posible cooperación de los servicios supramunicipales o insulares, municipales y los de otras Administraciones públicas, o particulares, relacionadas con la protección civil, comprendidas en el respectivo territorio provincial, siempre que los recursos y servicios sean inicialmente suficientes para hacer frente a la emergencia.

A este nivel, los Delegados del Gobierno provinciales serán los encargados de coordinar las actuaciones de los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y de los organismos correspondientes en materia de protección civil.

Nivel municipal

En el escalón más bajo de la distribución de competencias se hallan las entidades locales. Siempre y cuando el municipio sea capaz con sus propios medios y recursos de hacer frente a una situación de emergencia cuyo ámbito de afección no supere los límites de su término municipal, a él le corresponderá la actuación en materia de protección civil mediante los servicios municipales relacionados con la materia, con la posible colaboración de las otras Administraciones o particulares con sede en el término municipal de interés para la protección civil.

En este caso, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la protección civil, en situaciones de emergencia, corresponderá al Alcalde siempre que la emergencia no rebase el respectivo término.

Grupos operativos

Según se expresa en el Real Decreto 1378/85, artículo 2, los servicios, unidades, entidades o particulares, que deban intervenir en cada emergencia, realizarán las misiones y actividades que se correspondan con la especialización funcional que tengan atribuidas, por sus normas constitutivas o por las reglamentarias y estatutarias que sean de aplicación. De esta manera, las funciones de los diversos grupos operativos de distribuyen de la siguiente manera:

Servicios contraincendios y de salvamento: ataque del siniestro, así como el rescate y salvamento de las víctimas.

Servicios sanitarios: adopción de medidas necesarias para asegurar la recepción, en el lugar asignado en la zona del siniestro, de las víctimas rescatadas por los servicios antes citados; la prestación de primeros auxilios, la clasificación de heridos y su traslado a centros hospitalarios idóneos y cuantas medidas sean necesarias de acuerdo con la situación a la que se atienda.

Servicios sociales: socorro asistencial a los damnificados y su traslado a centros de albergue ocasional.

Servicios de seguridad: cerramiento de la zona siniestrada; ordenación de la misma en función de las misiones correspondientes a cada servicio; control y ordenación de accesos y salida; el mantenimiento del orden y de la seguridad interior, vigilancia y ordenación del tráfico en las vías de comunicación adyacentes para facilitar la accesibilidad de los medios de intervención y de socorro; la evacuación de personas, de bienes en peligro y de víctimas.

Servicios técnicos: aplicación de las técnicas correspondientes para la mejor operatividad de las acciones y para la rehabilitación inmediata de los servicios públicos esenciales.

Entidades colaboradoras o particulares: actividades previstas en las normas estatutarias respectivas y las correspondientes a la profesión de los particulares que se correspondan con las previsiones de los planes.

No obstante esta distribución de funciones, la autoridad competente podrá asignar cuantas otras tareas considere convenientes a estos mismos grupos, siempre que así lo exijan circunstancias especiales.

Especial atención merece el párrafo cuarto de este mismo artículo, donde se especifica que cada servicio, unidad, entidad o conjunto de medios para fines determinados, de naturaleza pública o privada, será responsable de la ejecución de los cometidos que se le asignen, debiendo incorporarse a la acción en el tiempo y lugar que se determine en las correspondientes instrucciones.

Planes de Protección Civil

La Ley 2/85 prevé dos tipos de planes: los territoriales y los especiales, y la Norma Básica contiene las directrices esenciales que deben guiar ambos modelos de planificación. Los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Por ello, serán objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, al menos, los riesgos siguientes:

Emergencias nucleares.

Situaciones bélicas.

Inundaciones.

Sismos.

Químicos.

Transportes de mercancías peligrosas.

Incendios forestales.

Volcánicos.

Como figura en el Real Decreto 407/92, artículo 7, existen dos tipos de Planes Especiales: Planes Básicos y Planes Especiales. Los Planes Básicos, para los riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia nuclear, son aquellos cuya aplicación viene exigida siempre por el interés nacional. Los Planes Especiales, para los demás casos, son aquellos que se elaboran de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo. En ambos casos corresponde al Gobierno, como órgano superior de dirección y coordinación en materia de protección civil, aprobar, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, los Planes Básicos y los Planes Especiales de Ambito Estatal, así como las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

Por su parte, las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán sus correspondientes Planes Territoriales, que podrán tener el carácter de Plan Director, así como los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma.

También las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, elaborarán y aprobarán, cuando proceda y según el marco de planificación establecido en cada ámbito territorial, sus correspondientes Planes Territoriales de protección civil. La competencia de dirección y coordinación de las acciones previstas en estos planes corresponderrá a la autoridad local.

Como dictamina la Norma Básica, todos estos planes, aun siendo elaborados y siendo aplicables por los distintos niveles de la administración pública, han de ser homologables y tener la posibilidad de integrarse en planes de ámbito superior. En este sentido, la ley 2/85, en su artículo 10, establece lo siguiente:

Los planes municipales se aprobarán por las correspondientes Corporaciones Locales, se integrarán, en su caso, en los planes supramunicipales, insulares o provinciales, y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

Los planes supramunicipales, insulares y provinciales se aprobarán por el órgano competente de la entidad local correspondiente, se integrarán en los planes de la Comunidad Autónoma y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la misma.

Los planes de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Los planes especiales de ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas deberán ser aprobados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil. Los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de una Comunidad Autónoma se aprobará, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Medios y recursos

Hacer frente a una situación de emergencia requiere el empleo de medios humanos, materiales y técnicos de diversa titularidad y proporción. Aunque estos medios deben estar previstos y localizados en los planes territoriales de protección civil, hay que tener en cuenta que todos podemos ser requeridos personal y materialmente en la resolución de cualquier emergencia. Así lo explica la ley 2/85 en su artículo 4: "Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes".

En caso de que se haya de proceder con la movilización de medios y recursos, el Real Decreto 1378/85 desarrolla los pasos o las premisas en que ha de realizarse este procedimiento:

Se movilizarán todos los recursos públicos o privados que requieran las circunstancias, según lo que establezca la aplicación del plan o la autoridad competente.

Podrá ser requisado todo tipo de bienes.

Los recursos movilizables pueden ser humanos, materiales o de asistencia técnica.

Se aplicará siempre el principio de la proporcionalidad entre la gravedad de los acontecimientos y los medios empleados para hacerle frente.

La movilización de recursos se efectuará de forma escalonada, requiriéndose primero los del ámbito territorial afectado y anteponiéndose los públicos a los privados.

Los perjudicados en sus bienes tendrán derecho a una indemnización de la Administración Pública.

Los Planes Territoriales no sólo han de establecer obligatoriamente el Catálogo de Medios y Recursos movilizables sino también los criterios para llevar a cabo esta movilización de recursos, tanto del sector público como del sector privado.

lunes, 20 de julio de 2009

primeros auxilios ante un ataque de epilepsia: recomendaciones básicas

datos extraidos desde foro de epilepticos:

Para las crisis generales

Antes de referirnos a los primeros auxilios para ataques o crisis generalizadas, es importante que conozcamos los síntomas más comunes.

Un ataque o crisis convulsiva es un trastorno masivo de la comunicación eléctrica entre las neuronas. Si participan suficientes neuronas, la descarga de impulsos eléctricos causará síntomas. El resultado puede ser cualquier número de sensaciones o comportamientos diferentes, tales como, contracciones musculares repentinas o una caída súbita o trastornos de la visión.

Los síntomas más comunes son:

•Gemido repentino
•Caída al suelo
•Rigidez
•Respiración poco profunda
•Espasmos musculares
•Perdida del conocimiento
Estos son los primeros auxilios que puedes ofrecer a la persona que está teniendo un ataque convulsivo:

•Amortigua la cabeza
•Afloja ropa apretada en el cuello
•Voltea a la persona de costado
•No introduzcas nada en la boca
•Busca identificación
•No sostengas a la persona boca abajo
•Cuando el ataque termine, calmadamente ofrece ayuda
Por favor ten en cuenta las acciones peligrosas que algunas personas ejecutan debido a que no tienen el suficiente conocimiento. Ten presente que NO debes hacer, bajo ninguna circunstancia, lo siguiente:

•NO coloques nada en la boca de la persona
•NO trates de sujetar a la persona
•NO trates de administrar medicamentos anticonvulsivos orales
•NO mantengas a la persona de espaldas durante toda la convulsión

Para crisis parciales.

Antes de referirnos a los primeros auxilios para ataques o crisis parciales, es importante que conozcamos los síntomas más comunes.

Los síntomas más comunes son:

•Deambular
•Torpeza
•Dificultad al hablar
•Temblores
•Mirada al vacío
•Masticación
Muchas personas confunden los síntomas de un ataque parcial con ebriedad o abuso de drogas. Es importante, entonces, que si conocemos a alguien con este tipo de crisis le animemos a que use un brazalete de identificación, pues en caso de padecer una crisis estando solo, quien le asista podrá notar que tiene epilepsia, y muy seguramente le ofrecerá la ayuda apropiada.

Estos son los primeros auxilios que puedes ofrecer a la persona que está teniendo un ataque parcial:

•No sujetes ni sostengas a la persona
•Explica a otros lo que está sucediendo
•Bloquea lo que pueda producir peligro
•Habla calmadamente
•Permanece cerca hasta que el ataque termine
•Ofrece ayuda
Por favor ten en cuenta las acciones peligrosas que algunas personas ejecutan debido a que no tienen el suficiente conocimiento. Ten presente que NO debes hacer, bajo ninguna circunstancia, lo siguiente:

•NO trates de sujetar a la persona
•NO trates de administrar medicamentos anticonvulsivos orales

cuando llamar al 112

No llamar al 112 o al servicio de emergencia innecesariamente , sin embargo, el no pedir ayuda, en ciertas circunstancias, puede ser fatal.

La mayoría de los ataque de epilepsia no son emergencia médicas, ellos terminan usualmente después de un minuto o dos sin daño alguno.

Sin embargo, debes tener presente las siguientes situaciones cuando SI debes llamar al servicio de emergencia:

•Cuando la persona tiene un ataque por primera vez
•El ataque dura más de 5 minutos
•Un ataque parcial complejo dura más de 5 minutos
•Otro ataque comienza antes de que la persona recobre el sentido
•También llama cuando la persona:
◦Está lesionada o es una mujer embarazada
◦Tiene diabetes/otra afección médica
◦No reinicia la respiración normal

miércoles, 15 de julio de 2009

campaña del ministerio del interior

Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales - Gabinete de Prensa MADRID , 15/07/2009
¿A quién te gustaría que avisaran los servicios de emergencia si te pasara algo?
El Ministerio del Interior y Cruz Roja Española presentan la campaña “Aa” (Avisar a...) El objetivo es lograr que los usuarios de teléfono móvil incluyan en su agenda el contacto Aa, seguido del nombre de la persona con la que habría que ponerse en contacto en caso de emergencia El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el presidente de Cruz Roja Española, Juan Manuel Suárez del Toro Rivero, han presentado hoy la campaña conjunta de sensibilización 'Avisar a' (Aa). El objetivo de la campaña es lograr que el mayor número posible de ciudadanos añada en la agenda de su teléfono móvil el contacto “Aa”, seguido del nombre de la persona a la que habría que llamar si ocurriera una emergencia. Así, ese número de teléfono aparecerá siempre como el primer contacto de la lista. Apoyo a los servicios de emergencia y a los cuerpos de seguridad El contacto Aa permitirá a los servicios de emergencia y los cuerpos de seguridad contactar de forma rápida con el entorno de las víctimas de accidentes, personas que se encuentran en situaciones de urgencia o sin posibilidad de comunicarse. Ese puede ser el caso, por ejemplo, de un anciano que sufre un golpe de calor en la calle, un enfermo que pierde el sentido de la orientación, o una víctima de tráfico. Sólo en 2007, más de tres millones de personas sufrieron algún tipo de emergencia en España, entre accidentes domésticos o en tiempo libre, laborales y de circulación. La iniciativa de sensibilización cuenta con diversos materiales divulgativos, como un anuncio de televisión, cuñas radiofónicas, carteles y marcapáginas. La campaña se enmarca en la estrategia de prevención de accidentes de Cruz Roja “Prevenir es Vivir”, y en concreto en el apartado de “prevención secundaria” de los siniestros o urgencias, cuyo fin es reducir al máximo sus consecuencias. NOTA: Esto está muy bien, pero segun el protocolo internacional tambien se deberia llevar el acrónimo ICE (in case of emergency), este está extendido a nivel Mundial, que se pondria de la siguiente forma ICE 1 (primer número que se quiere que se llame en caso de emergencia), ICE 2 (segundo número) y así sucesivamente. Igualmente se debería llevar esto en cualquier sitio apuntado, pues si el télefono esta bloqueado por un pin code, no se podría consultar. Tambien otra opciónes poner ICE y persona junto al tlf al que llamar, y para que no se active sin querer, esto se pone en el nombre y en la agenda del tlf no se pone realmente número, así se puede consultar, pero no se marca solo.
Ejemplo :
Aa casa tlf 958xxxxxx
ICE casa tlf 958xxxxxx
al consultar la agenda saldria estos número, al cual se puede llamar marcandolo.

jueves, 9 de julio de 2009

como pasar un dia agradable de playa (cosas que debes hacer bien)

Entrada en el agua


•Nunca entres en el agua bruscamente. Es preferible que tomes contacto poco a poco, mojándote previamente algunas partes del cuerpo, especialmente si te bañas después de tomar el sol o de haber comido mucho.
•No te tires de cabeza sin asegurarte de la profundidad. Muchas lesiones de cabeza, cuello y espalda se provocan al tirarse de cabeza.
•Fíjate bien en el color de la bandera de la playa y evita bañarte si es rojo. Ten especial cuidado con las playas situadas en las desembocaduras de los ríos, a pesar de parecer aguas tranquilas, pueden aparecer peligrosas mareas, remolinos, resacas y corrientes.
En el agua

•Sal inmediatamente del agua si sientes alguno de estos síntomas:
- escalofríos o tiritona con enrojecimiento de la piel
- fatiga
- dolor de cabeza o pinchazos en la nuca
- picores en el vientre, brazos o piernas
- sensación de mareo, vértigo o zumbidos en los oídos
- visión borrosa o lucecitas
- calambres musculares o dolores en las articulaciones

•Si sientes que te ha picado una medusa (sensación de quemadura seguida de un dolor fuerte), sal inmediatamente del agua. La quemazón se hace más intensa y puede impedirte nadar.
•El contacto con las medusas, pez araña o rascasio debe tratarse con aplicación inmediata de amoniaco. En la orina existe un alto contenido de amoniaco, por lo que se puede usar como antiséptico.

En peligro

•Si te sientes arrastrado por alguna corriente es preferible que te dejes llevar, a nadar contra ella. Intenta seguir el paralelo a la costa y, una vez fuera de la corriente, dirígete directamente a la playa.
•Si ves a alguien que está en problemas con el agua y no te sientes seguro de ti mismo, NO TE ARRIESGUES, PIDE AYUDA. A veces es más eficaz lanzarle algo que flote.

Submarinistas

La morena o murena es un peligro para muchos practicantes del submarinismo. Su mordedura es muy venenosa. Si practicas la pesca, ten en cuenta que la morena puede morder hasta varias horas después de sacarla del agua.

Navegantes
•Infórmate de las características del lugar donde vas a navegar (viento, corrientes, mareas, tipos de olas, cambios habituales del tiempo, previsión meteorológica)
•Avisa a alguien sobre dónde vas a ir a navegar y cuándo piensas regresar
•Emplea vestuario de colores llamativos. La tabla y vela también debe serlo. Utiliza el arnés, pues ahorra muchas fuerzas, y lleva siempre uno de recambio
•Si tienes problemas nunca abandones la tabla. Puede servirte de salvavidas, si es necesario amárrate a ella y suelta el aparejo
•No navegues muy cerca de la playa podrías arrollar a un bañista

jueves, 2 de julio de 2009

La Insolación o Golpe de Calor

La insolación es la enfermedad más grave relacionada con el calor. Ocurre cuando el cuerpo no está en condiciones de controlar su temperatura. La temperatura del cuerpo aumenta con rapidez, el mecanismo productor de sudores falla y el cuerpo no logra reducir su temperatura. La temperatura del cuerpo puede aumentar a 40 grados o más en un intervalo de 10 a 15 minutos. La insolación puede producir la muerte o discapacidad permanente si no se proporciona tratamiento de emergencia.
Todo esto como consecuencia de una exposición prolongada a altas temperaturas o la práctica de ejercicios intensos en ambientes extremadamente calurosos.

¿Cómo podemos distinguir la diferencia entre quemaduras en la piel y una insolación?

Esta vez nos referiremos, no a los daños del sol, sino, a los peligros que representa el sol para la salud cuando no se toman las adecuadas precauciones. Las quemaduras que es uno de los daños mas frecuentes por el sol, sobretodo en los niños tienen dos formas de presentación: Color rojo o rosado brillante, seca. Al comprimirla se obtiene un blanqueo que desaparece rápidamente al liberar la presión., en la cual hay dolor, molestias y luego se hace progresivamente una picazón Con formación de ampollas, en que la piel se observa de un color rojo intenso con ampollas que pueden permanecer intactas o romperse fácilmente por traumatismos leves. Existe dolor que puede llegar a ser intenso y toma algo mas profundo la piel pero siempre sin secuela en su evolución, con un aumento de pigmentación en forma temporal y con un tiempo de sanar que fluctúa entre los 7 a los 10 días.
La insolación en cambio, es la presencia de cansancio, debilidad, vértigos, dolor de cabeza, con nausea y vómitos, una ligera elevación de la temperatura corporal y en los casos graves la presencia de convulsiones y perdida de conciencia.

¿Cómo se produce el golpe de calor y qué hacer?
El sudor no es suficiente para reducir la temperatura de su cuerpo, la temperatura del cuerpo sube, y se puede enfermar incluso con riesgo de vida. Los síntomas comunes de la enfermedad relacionada al calor son dolor de cabeza, mareos, debilidad de los músculos o calambres La enfermedad relacionada al calor, tal como la "insolación" o el "golpe de calor", ocurren cuando el cuerpo no puede mantener su temperatura a niveles bajos. Mientras la temperatura del aire sube, el cuerpo se mantiene fresco con la evaporación del sudor. En días calurosos y húmedos, la evaporación del sudor se hace más lenta por la cantidad de humedad en el ambiente. Cuando musculares, nausea y vómitos Cuánto puede durar Estos signos si no son atendidos a la brevedad pueden agravarse y correr riesgos de vitalidad, luego bastara con sacar a un lugar fresco y bien ventilado, quitar toda la ropa y mantenerlo tendido, aplicando compresas frías en la cabeza y el cuello, adecuando la posición en caso de vómitos o perdida de conciencia y solicitar asistencia medica de inmediato aunque parezca que evoluciona favorablemente.

¿Qué hacer con niños?

Las pérdidas que se dan por la piel, la ausencia del aporte adecuado de líquidos y por el cuadro general de presentar vómitos a repetición hacen del riesgo de deshidratación con sus signos propios: serán la hidratación oral con algún tipo de suero o agua, en cantidad progresiva y evaluando tolerancia, las primeras medidas a tomar.
En el verano hay que tener en cuenta que el niño realiza actividades al aire libre. La cabeza, la cara, los brazos y las piernas son las zonas de mayor exposición. Nuevamente la vulnerabilidad de la piel y el grosor de los huesos del craneo hacen mas susceptibles del daño solar directo que pudiese actuar sobre las meninges con todo lo que ello significa: cuadro de compromiso de conciencia, convulsiones, shock, etc. De ahí el colocar gorros de solapa ancha, los protectores, la sombra etc.
Aparte de utilizar protector solar para el cuidado de la piel... ¿Qué otras precauciones se deben tomar para evitar la insolación? – Una vez más deberemos reiterar a toda la gente, especialmente a los niños, de las medidas mínimas para evitar los peligros del sol. – No llevar a niños menores de 6 meses a la playa, dado que no pueden recibir bloqueador solar por la inmadurez de la piel. – Horario entre las 11.33 y 15.30 horas como el mas peligrosos por su posición absolutamente vertical de los rayos solares.
– Uso de sombreros anchos y recomendación de gafas.
– Uso anticipado adecuado de un bloqueador en el mayor de 6 meses, de factor 15 o superior con aplicaciones de unas cuatro veces al día.
– Hidratación como un hecho de extrema importancia. El aporte de líquidos ante las perdidas exageradas por el sol, por la humedad y por el ejercicio.

miércoles, 1 de julio de 2009

Despedida

desde Este blog, quiero despedirme de la AVPC de cijuela, donde durante este tiempo, he sido feliz, por los servicios acometidos, con muy buenos recuerdos y con algunos sinsabores, pero es así este mundo, donde los movimientos politicos se adueñan de esto.
Tambien han quedado muy buenos compañeros, que espero que le vaya bonito, pues aunque es una agrupación pequeña, ha habido servicios que lo hemos pasado en grande, GRACIAS COMPAÑEROS.

Para los mas seguidores de este blog, siento comunicarles que seguirá abierto, pues no dejo este mundillo,(mas quisieran algunos), así que lo dicho, hasta pronto, pues el adios es un final y yo solo hago un punto y seguido.
Gracias compañero de atarfe, como ves rectifico la entrada y me quedo con las cosas buenas, ademas el mundo es un pañuelo, y como siempre en cualquier lado nos volveremos a encontrar.