jueves, 19 de febrero de 2009

RECOMPENSAS Y SANCIONES

RECOMPENSAS Y SANCIONES
- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán las infracciones conforme a lo previsto en el Reglamento.

- La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a la iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.

- Las recompensas y sanciones se agotarán en el expediente personal del interesado.

- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil y otras distinciones que se puedan conceder.

- Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.

- No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.

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