domingo, 29 de marzo de 2009

Carné para el voluntariado de Andalucia,Página núm. 34 BOJA núm. 45

aprueba el modelo de carné de persona voluntaria en
Andalucía.
La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía,
establece por un lado, en el artículo 11.f), el derecho de las
personas voluntarias a disponer de una acreditación identificativa
de su condición de personas voluntarias, y por otro, en el artículo
12.g), el deber de utilizar debidamente las acreditaciones
y distintivos que le otorgue la organización en que colaboren.
Correlativamente prevé en el artículo 15.f) la obligación de
las organizaciones que desarrollen programas de voluntariado
de facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les
habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.
Por su parte, entre las funciones que atribuye a las Administraciones
Públicas se encuentra, en el artículo 18.1.c), el establecer
medidas de apoyo financiero, material y técnico a la
acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para
el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias
a través de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, y
ofrecer apoyo material y económico a las personas voluntarias,
así como a las entidades de voluntariado que se encuentren inscritas
en el Registro General de Entidades de Voluntariado de
Andalucía y que desarrollen programas de voluntariado.
En consecuencia, en apoyo a esas entidades, previo informe
favorable del Consejo Andaluz del Voluntariado, y con el
objetivo de facilitar esa acreditación, el reconocimiento y la visibilidad
pública de la labor solidaria desarrollada por las personas
voluntarias, así como homogeneizar el documento de identificación,
se ha estimado conveniente la aprobación de un modelo
de carné como medio de identificación y acreditación de las
personas voluntarias en Andalucía. Dicho carné, que será editado
por la Consejería competente en materia de voluntariado y
distribuido a las entidades de voluntariado que así lo requieran,
será facilitado por estas a las personas voluntarias. En ningún
caso será obligatoria la expedición de ese modelo de carné, ya
que la obligación de acreditar a las personas que colaboren con
ellas podrá plasmarse en el documento que decidan libremente.
Por su parte, las personas voluntarias, tal y como se establece
en la Ley, deben utilizar debidamente ese carné y ajustarse a
las normas organizativas que haya establecido la propia entidad
al respecto. En consecuencia, mediante la presente Orden se
aborda la aprobación de dicho modelo de carné.
En su virtud, a propuesta del Director de la Agencia Andaluza
del Voluntariado, de conformidad con las competencias que
me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
D I S P O N G O
Artículo 1. Aprobación del modelo de carné de persona
voluntaria.
Se aprueba el modelo de carné de persona voluntaria,
como documento de identificación y acreditación de las personas
voluntarias en Andalucía, el cual figura en el Anexo a la
presente Orden.
Artículo 2. Edición y distribución.
1. El carné será editado por la Consejería competente en
materia de voluntariado y distribuido por esta a las entidades
de voluntariado que así se lo requieran, las cuales deberán
estar inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado,
regulado mediante el Decreto 3/2007, de 9 de enero,
por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro
General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el
seguro de las personas voluntarias.
2. A los meros efectos del seguimiento de su distribución,
las entidades de voluntariado deberán comunicar a la Dirección
General competente en materia de voluntariado, el número de
carnés expedidos a lo largo de cada trimestre, sin identificar datos
personales de las personas titulares de los carnés.
Artículo 3. Expedición.
1. El carné será expedido por las entidades de voluntariado
que decidan su uso en su organización.
2. El carné tendrá la vigencia establecida en el compromiso
de incorporación entre la entidad y la persona voluntaria
según se dispone en el artículo 16 de la Ley 7/2001, de 12 de
julio, pudiendo ser renovado mediante la expedición de otro
carné, siempre y cuando se siga manteniendo la condición de
persona voluntaria. En caso de pérdida, extravío o deterioro
del mismo se podrá solicitar la expedición de un nuevo documento.
La pérdida de la condición de persona voluntaria conllevará
la retirada del mismo.
3. El carné sirve para identificar a la persona y acreditar
su condición de persona voluntaria, y sus titulares deben utilizar
debidamente esa acreditación o distintivo otorgado por
la organización en que colaboren, conforme se establece en
el artículo 12.g) de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado
en Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director de la Agencia Andaluza del Voluntariado
para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el
desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 2009
CLARA E. AGUILERA GARCÍA
Consejera de Gobernación

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