martes, 24 de marzo de 2009

Manual de autoproteccion escolar parte II

2.2. Con respecto a las instalaciones de protección contra incendios
- Cuando la superficie total construida sea mayor de 2.000 m², el Centro estará protegido por una red de bocas de incendios equipadas (BIE) de 25 mm de diámetro y 20 m de longitud de la manguera, para casos generales.
- La red de instalación contra incendios deberá ser totalmente independiente de la instalación de cualquier otro uso, así como su acometida. El edificio
contará con una toma al menos en fachada para uso exclusivo de bomberos.
- La red de tuberías de alimentación debe ser de acero galvanizado en tendido visto por techos de pasillos, pudiendo ser de otro material en los tramos
en que vaya enterrada si está convenientemente protegida.
- La red de BIE deberá proporcionar, durante una hora como mínimo en la hipótesis
de funcionamiento simultaneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables,
una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.
Si no se garantizan esas condiciones de presión y caudal, deberá estar instalado un grupo de presión y un depósito de 12 m3 (para BIE de Ø 25 mm).
- En los espacios exteriores existirán los hidrantes necesarios según normativa vigente.
- En los Centros de enseñanza con capacidad de asistencia superior a 300 personas es preceptivo el alumbrado de emergencia, el cual puede prestarse con aparatos autónomos automáticos de las características establecidas en la MI-BT 025.
- Cumplido el requisito anterior, se entiende que el Centro dispone de suministro de socorro, salvo que en él existiera alguna instalación o disposición especial que, por razones de seguridad, se juzgase indispensable su funcionamiento aún cuando
falte el suministro eléctrico normal.
- Existirá alumbrado de emergencia y señalización encima de los huecos de todas las puertas de las aulas, aseos generales, recorridos generales de evacuación, cuartos de instalaciones, salidas de edificio, escaleras, pasillos y escaleras protegidas y vestíbulos previos.
- Una misma línea de alumbrado especial no podrá alimentar más de 12 puntos de luz de
emergencia o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de
luz de alumbrado especial, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a 12 (MI-BT 025).
- Todos los Centros dispondrán de pulsadores de alarma que permitan provocar voluntariamente y transmitir
una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada durante el
período de funcionamiento del Centro en zona de acceso restringido, desde la cual se avisará a los ocupantes del edificio mediante campanas de alta sonoridad situadas en el vestíbulo principal y en cada planta del edificio.
- Los pulsadores no activarán directamente la señalización específica de alerta de incendios (campanas de alarma, avisadores ópticos, etc.), al objeto de controlar el factor de imprudencias presente en los Centros Educativos.
- Los pulsadores de alarma estarán situados de modo que la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no supere los 25 m.
- Los pulsadores estarán provistos de dispositivo de protección que impidan su activación involuntaria, alojándose en cajas con cristal inastillable y
fácilmente rompible.
- Los Centros mayores de 5.000 m² de superficie construida contarán con una central de detección y alarma provista de señales ópticas y acústicas, tanto en el interior como en el exterior del edificio y tendrán un dispositivo que permita la activación manual o automática de los sistemas de alarma. Estará situado de forma que sus señales puedan ser percibidas permanentemente.
- Debe existir una persona encargada de la vigilancia permanente de la central de control y señalización.
- Cuando se prevea que la vigilancia de la central no sea permanente se dispondrá
de un sistema de transmisión de sus señales al Servicio de Extinción de Incendios más próximo, o a personas responsables.
- Existirán pulsadores manuales en el interior de los locales de riesgo alto y medio, y detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible en
el interior de todos los locales de riesgo alto.
- Formación e información a todos los ocupantes y usuarios del Centro sobre el adecuado funcionamiento y utilización de las instalaciones de protección
contra incendios.
- Las zonas donde se sitúen medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, pulsadores, etc.) deben mantenerse continuamente despejadas de obstáculos que impidan o dificulten el empleo de dichos medios de protección y su visión respectiva.
- Los extintores disponibles deberán estar correctamente señalizados para permitir su rápida localización, para su empleo por personas debidamente adiestradas.
- Un extintor manual tiene poca capacidad de extinción, agotándose normalmente en unos 20 segundos,por lo que solamente es adecuado para apagar pequeños conatos de incendio.
- Si un conato de incendio no es apagado con prontitud o se ha detectado tarde el incendio, el fuego sólo podrá ser extinguido con medios de extinción más potentes que los propios extintores portátiles.
- La utilización de BIE e hidrantes de incendio es peligrosa si no se conoce su manejo: la persona que los utiliza puede resultar dañada y el propio fuego puede extenderse por la acción de extinción de personal no entrenado.
- Si el Plan de Autoprotección de un Centro Educativo incluye acciones específicas de lucha contra incendios, con utilización de BIE y/o hidrantes de incendio, debe tenerse presente que el personal responsabilizado de su utilización debe recibir un
adiestramiento adecuado.
- Los ocupantes del Centro Educativo deben conocer el significado de las distintas señales y el comportamiento que debe adoptarse con respecto a las mismas.
- El sonido de una señal de evacuación debe ser continuo.
- Si el conjunto del Centro Educativo dispone de instalación de megafonía, ésta puede utilizarse para comunicar la existencia de un incendio y transmitir
instrucciones concretas, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Autoprotección del Centro.
- Debe verificarse la adecuación de la señalización (medios de protección contra incendios, evacuación, etc.) y de las instalaciones de protección contra incendio a la realidad actual del contexto edificado y actividades especificas desarrolladas en el mismo, comprobándose las condiciones de emplazamiento de las distintas señales y la correcta percepción visual de las mismas.
- Si las condiciones de iluminación de las señales son deficientes se reforzará su iluminación y/o se reemplazarán por señales autoluminiscentes.
- La señalización debe ser continua desde el inicio de cada recorrido de evacuación, de forma que cuando se pierda la visión de una señal se vea ya la siguiente.
- La señalización de los recorridos de evacuación, emplazada de acuerdo con la normativa vigente,debe ser coincidente con las previsiones de evacuación
establecidas en el Plan de Autoprotección del Centro Educativo.
- Las señales de evacuación deben disponer de fuentes luminosas apropiadas o ser autoluminiscentes, de modo que sean visibles aunque se produzca un fallo en el alumbrado ordinario del edificio.
- La disposición de las diferentes señales será coherente con la correspondiente asignación de ocupantes a cada salida de recinto, planta y edificio.
- Verificación de la existencia del preceptivo certificado de puesta en funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios, emitido por
técnico titulado competente de la empresa instaladora.
- El conjunto del sistema manual de alarma de incendios dispondrá de dos fuentes de alimentación diferenciadas, según la reglamentación vigente.
- Los detectores de incendio, al igual que los pulsadores de alarma, transmitirán la señal de alarma a la central de control y señalización, de modo que quede identificada la zona del pulsador o detector que ha sido activado.
- Disposición y/ o adecuación de la señalización e iluminación vinculadas a los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, BIE, pulsadores, etc.) según los criterios fijados normativamente.
- El conjunto de la instalación de detección y alarma automática dispondrá de dos fuentes de alimentación diferenciadas, según la reglamentación vigente.
- Sistemas de comunicación de alarma a los ocupantes con señales acústicas y
ópticas (impactos visuales) complementadas, en su caso, con comunicaciones verbales.
- La señal de alerta será perceptible en todo el edificio o zona del mismo asociada a cada señal respectiva.
- Las instalaciones de gas, almacenamiento de gasóleo, etc., dispondrán de los sistemas específicos de protección contra incendios preceptuados en su normativa particular.

( aviso para todo el que lo necesite, si este documento el cual consta de mucha mas paginas lo necesitais, solo teneis que mandarme un correo y os lo paso )

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, me parece muy interesante, me podría pasar alguien el documento entero. Trabajo en un centro educativo y me gustaría saber en que punto de la legalidad estamos.
pasqualgarcia@hotmail.com