martes, 3 de marzo de 2009

Reglamento de la mesa provincial del voluntariado de protección civil

Reglamento de la mesa provincial del voluntariado de protección civil

Artículo 1º:
La mesa provincial es el órgano de representación y coordinación de los voluntarios de protección civil de la provincia en la mesa regional, cuya organización, competencia y funcionamiento estará regida por lo dispuesto en el siguiente reglamento.
La mesa provincial desempeñará sus funciones, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individualmente funciones representativas, si no es por delegación del pleno de la mesa provincial.
Artículo 2º: COMPOSICIÖN.
La mesa provincial está compuesta por dos voluntarios de cada una de las agrupaciones de voluntarios de la provincia. Estos representantes serán elegidos democráticamente por los voluntarios de cada una de las agrupaciones, con el Vº Bº del alcalde y será requisito indispensable sean voluntarios de protección civil.
En caso de producirse una vacante, se cubrirá por otro miembro de la misma agrupación, (sustituto) que igualmente tendrá que ser elegido por su agrupación.
Las sustituciones o revocaciones serán comunicadas por escrito a la mesa provincial, aportando el acta de la asamblea en la que fueron elegidos.
Se consideraran causa de baja en la mesa provincial las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Baja de la A.V.P.C. a la cual pertenece.
c) Renuncia voluntaria, previa comunicación escrita.
d) Expediente disciplinario, según el reglamento de la A.L.V.P.C.
e) Decisión de revocación del cargo por parte de la agrupación.
La composición de la mesa provincial, con nombres, apellidos, D.N.I., domicilios y teléfonos, se comunicará a los alcaldes de los municipios representados, Delegación provincial de la consejería de gobernación y gobierno civil, para su conocimiento y efectos oportunos.
Podrá asistir a la reunión de la mesa, con voz pero sin voto, cualquier persona relacionada con la administración autonómica, como la local, así como cualquier voluntario de protección civil.

Artículo 3º: ORGANIZACIÓN.
1º DEL PLENO.
Estará formado por dos representantes de cada una de las agrupaciones de la provincia, es decir, todos los integrantes de la mesa provincial.
2º DE LA COMISIÓN PERMANENTE:
2.1 – Formada por el presidente, secretario y tres vocales elegido democráticamente entre los componentes de la mesa provincial, en ningún caso coincidirán dos miembros de la misma agrupación.
2.2 – Para la elección de estos cargos todos los miembros del pleno serán electores y elegibles.
3.3 – para proceder a la elección de estos será necesario la asistencia al acto al menos la mitad mas uno de los miembros pertenecientes a la mesa provincial.
2.4 – En la primera votación, para ser elegido, sea necesario obtener la mayoría absoluta de los votos, bastando la mayoría simple en segunda votación.
2.5 – La duración del mandato de esta comisión permanente será de dos años, al término de los cuales se realizarán nuevas votaciones en la A.V.P.C.
3º.- COMISIONES DE TRABAJO.
3.1 – Tanto el pleno como la permanente podrá crear comisiones o grupos de trabajo para la realización de estudios y preparación de informe.
3.2...- A estas comisiones de trabajo podrá asistir personal técnico cualificado, con voz pero sin voto, como órgano asesor y consultivo, según el criterio de la propia comisión, en aquellos temas en que estimen oportunos.
Artículo 4º: FUNCIONES.
4.1 DE LA MESA PROVINCIAL.
- representar a los voluntarios de la provincia y en definitiva a las agrupaciones en los distintos foros de la provincia.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos adoptados por la mesa regional y provincial.
- velar por el cumplimiento de los reglamentos de las agrupaciones de protección civil.
- Debatir las propuestas de las distintas agrupaciones de voluntarios de la provincia, y aprobarla si procede por ser de ámbito provincial.
- Transformar estas, si son de ámbito autonómico, en conclusiones que serán presentadas a la mesa regional.
- velar por el mantenimiento de las señas propias de identidad del voluntariado de protección civil, así como unificar simbología y uniformidad.
- Velar por la formación adecuada de los voluntarios.
- Asesorar, gestionar y homogenizar a las distintas agrupaciones.
- Colaborar con las distintas administraciones públicas de la provincia en la coordinación de dispositivos operativos.
- Supervisar el trato de las A.V.P.C. con las distintas administraciones públicas a petición de las mismas.

4.2. DEL PLENO
El pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materia que afecte a sus representados, siendo pues el órgano soberano de la mesa provincial.
Los acuerdos adoptados derogarán a anteriores si no se específica lo contrario, desde la mesa Andaluza.
4.3. DEL PRESIDENTE.
- Será el único portavoz de la mesa en todas las materias, salvo delegación de éste en algunos de los componentes de la comisión permanente.
- Preside las reuniones de la mesa provincial, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.
-Programa junto al secretario las reuniones de la misma
-firma junto al secretario, las actas de las reuniones.
-Cualquiera otra funciones que le sean atribuida por la mesa.
Podrá delegar sus funciones en el secretariado cuando no pueda ejercerla personalmente, por enfermedad o ausencia imprevista, hasta tanto persistan las circunstancias.
4.4 DEL SECRETARIO
- Convocar reuniones de acuerdo con el presidente.
Confecciona las actas del pleno, dando fe de la veracidad de su contenido, con el Vº Bº del presidente.
- Expide las certificaciones de los acuerdos de la mesa.
- Custodia y archiva la documentación existente.
Recibirá todas las sugerencias, reclamaciones formuladas, etc.… que le sean llegadas de las agrupaciones y copia al presidente.
Cualesquiera otras funciones que le sean atribuida en la mesa provincial.
.- Podrá delegar sus funciones en cualquier miembro de la mesa, debiendo ratificar esta delegación el presidente, siempre cuando no pueda ejercerla por enfermedad o ausencia imprevista, hasta que persistan las circunstancias.
4.5. DE LOS VOCALES.
Asumirán las funciones que les sean encomendadas por el pleno o por delegación del presidente.
Articulo 5º; DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA PROVINCIAL.
Los miembros de la mesa provincial tendrán derecho y obligaciones que a continuación se detallan:
- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo alegación de causas mayores debidamente justificadas.
- Presentar cuantas propuestas, informes e iniciativas que estimen pertinente.
- Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se susciten, así como el respeto a las opiniones de los demás miembros, y al resultado de las votaciones.
- Hacer constar en acta, de palabra o por escrito, su postura o su voto particular sobre asuntos que se traten en las reuniones.

Articulo 6º FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.
.- Se celebrarán reuniones de forma ordinaria cada seis meses, y de forma extraordinaria si lo solicitan al menos un tercio de la mesa o el presidente de la misma.
.- Las reuniones, serán convocadas por el secretario de la mesa con el Vº Bº del presidente, acompañando puntos a tratar en el orden del día. La notificación se efectuará por cualquier via con al menos seis días de antelación a la celebración de la sesión convocada, además se remitirá copia de expedientes a tratar en aquellos casos en los que los miembros del pleno no tengan la suficiente documentación e información, o se pondrán a disposición para poder ser consultado por los miembros.
.- El orden del día constará de los siguientes puntos:
1º Lectura y aprobación de acta de la reunión anterior.
2º cualesquiera propuesta efectuada en anteriores reuniones en el turno de ruegos y preguntas. Las propuestas realizadas por escrito ante el presidente o el secretario, al menos con diez días de antelación a la fecha de la reunión.
3º ruegos y preguntas, sobre los que no podrá tomarse decisión, salvo que así se acuerde por la mayoría de los presentes.
El pleno se reunirá en primera convocatoria y a la hora fijada, se celebrará reunión cuando esté presente al menos la mitad más uno de los miembros de la mesa y en segunda convocatoria, media hora más tarde, independientemente del número de miembros que se encuentren presentes.
.- Los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de los miembros presente en el momento de la votación. Cuando sobre el mismo asunto se realicen más de dos propuestas, se adoptará la más votada. En caso de empate se realizará una segunda votación, si este persistiese, se pospondrá el acuerdo hasta la siguiente reunión.
.- siempre que cualquier miembro de la mesa así lo solicite las votaciones serán secretas.
.- De cada reunión se levantará un acta que contendrá:
- Relación de asistentes.
- Relación de ausentes.
- Temas debatidos.
- Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones.
- Incidencias.
- Firma del secretario con el Vº Bº del presidente.

Una copia del acta será remitida a la mesa regional y a las distintas agrupaciones que forman la mesa provincial, las cuales darán traslado a sus voluntarios a través de sus representantes en la mesa.

Artículo 7º: INFORMACION

PRIMERO: todo voluntario o agrupación, tiene derecho a que se le informe por sus miembros representados en la mesa, de cualquier asunto en el que esté interesado.
SEGUNDO: La mesa provincial a través de sus órganos informará puntualmente por escrito a la mesa andaluza de los acuerdos adoptado, temas relevantes, etc.…

DISPOCISIONES FINALES:
• El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación por la mesa regional y provincial por este orden.
• Cualquier modificación de este reglamento deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de derecho de la mesa provincial, y remitida para su estudio y posterior aprobación a la mesa regional.
• Sanciones.: cuando un representante de una A.V.P.C. en la mesa, faltase en el periodo de un año natural a dos reuniones ordinarias o extraordinarias de forma no justificada, perderá su condición como tal, informando a su ayuntamiento y A.V.P.C. respectivo y pidiendo que se nombre a otro representante de la misma.
• Se podrá plantear por la mayoría absoluta de las agrupaciones y aprobada por el pleno de la mesa en primera convocatoria.

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